sábado, 12 de mayo de 2012

Derechos de la familia HITO reconocidos por el Jefe de la Oficina de tierras y Bienes Nacionales de Isla de Pascua en 1970.

La imágenes superiores corresponden al documento firmado por doña Verónica Atamu Pakomio, viuda de Ricardo Hito, donde dice "lee y escribe", lo que es ABSOLUTAMENTE FALSO, pero lo relevante para nosotros en este momento es que en ese documento el Jefe de la Oficina  de tierras y Bienes Nacionales de Isla de Pascua, don PEDRO ARTURO VILLAGRA AGUILAR, reconoce los derechos de la familia Hito, representada en este acto por la viuda de uno de los siete herederos, la señora Verónica Atamu sobre el terreno: 

 CUARTO:   Presentes a este acto, don PEDRO ARTURO VILLAGRA AGUILAR, Jefe de la Oficina de tierras y Bienes Nacionales de Isla de Pascua, quien ratifica que la parcela Nº 40 tiene los límites y la ubicación señalada, y que la señora Atamu tiene derechos eventuales sobre ella, y  don ISIDRO RICARDO HITO ATAN, hijo legítimo de doña Verónica Atamu, chileno, mayor de edad, pescador, quien aprueba en todos sus puntos la cesión celebrada.

La pregunta es ¿Qué pasó con los derechos de los demás herederos?   Recordemos que eran SIETE hermanos.   Además, doña Verónica tenía TRES hijos mayores de edad, los que no firmaron cesión alguna, ya que como claramente se lee del CUARTO parrafo su hijo Ricardo firma como "testigo", no cediendo derecho alguno.

El documento NO ES UNA VENTA, no hay dinero de por medio, este documento, o mejor dicho, "la firma de este documento"  fue el requisito que funcionarios fiscales le impusieron a doña Verónica para entregarle "a nombre del Estado Chileno", una vivienda, lo que hoy conocemos como "vivienda social".

¿Se imaginan actualmente que funcionarios fiscales exijan a los beneficiarios de viviendas fiscales "Ceder algún derecho"?    SERÍA UN ESCÁNDALO...   ¿entonces porque no nos sorprende que le hagan esto a una viuda analfabeta?

OTRO  "DETALLE"
Lean lo que dice el párrafo siguiente:

QUINTO:  Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las inscripciones que procedan.

¿Todo legal, verdad?  Pues bien, pese a lo que dice el párrafo QUINTO, al momento de "inscribir" la parcela a nombre de CORFO, lo hacen como CESION FISCAL, y en ninguna parte dice que los HITO tenían derechos sobre el terreno, como se reconoció expresamente en el párrafo CUARTO.

¡Hicieron en paralelo dos gestiones distintas en la misma Notaria por el mismo terreno!

¿Ese es el proceder que deberían adoptar funcionarios fiscales?

Vean este video que muestra el Libro de la Notaría de Isla de Pascua correspondiente a 1970, donde aparece "El ESTADO"  cediendo el terreno a la CORFO  (algo ILEGAL ya que estaba expresamente prohibido por el articulo 38, cuarto inciso de la ley Pascua)  y NO SE HACE NINGUNA ALUSIÓN A LA "CESIÓN DE DERECHOS EVENTUALES de la referida parcela por dona Verónica Atamu Pakomio...    ¿Entonces porque se le entregó la casa y se realizó el trámite notarial que encabeza esta entrada?

La ÚNICA razón es que de este modo se buscaba su SILENCIO y que sin que ella pudiese percatarse (debido a su analfabetismo y carencia de conocimientos legales) que en realidad se le estaba ARREBATANDO EL TERRENO que había heredado de su esposo.   Pero ella no era la única heredera, su marido era el mayor de SIETE hermanos, y ella a su vez tenía tres hijos adultos.

¿Que pasó con los derechos ("eventuales")  del resto de la sucesión HITO-TEPIHE?

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