miércoles, 5 de enero de 2011

Ley Nº 3.254 de fecha 21 de abril de 1917. Regularización de la propiedad de la tierra en Rapa Nui.

En entradas anteriores hemos dado a conocer antecedentes de la patriótica labor de los oficiales de la Armada Nacional que denunciaban los abusos que sufria el pueblo rapanui por parte de la siniestros empresarios continentales, aglutinados en la CEDIP (Compañia Explotadora de Isla de Pascua), cuyo abusivo representante en la isla fue durante mucho tiempo Mr. Edmunds.

Pues bien, la principal gestion realizada por nuestros marinos, fue convencer al Vicario Castrense, Monseñor Rafael Edwards Salas a visitar la isla en 1916, donde constató en terreno los abusos e inicio una ardorosa campaña de prensa y difusión para que a los rapanui se les respetasen sus derechos conculcados.

Este tema lo hemos abordado en un articulo publicado por la Revista de Marina, titulado Monseñor Rafael Edwards Salas; Isla de Pascua y la Armada Nacional cuya lectura recomendamos.

Monseñor Rafael Edwards logró frenar los abusos, pero estos persistieron bajo distintas formas, pero la principal, a juicio de Monseñor Edwards y los Oficiales de la Armada que recalaban en esa lejana posesión chilena, era la PROPIEDAD DE LA TIERRA.

Para subsanar esta tremenda injusticia, se gestiona ante el Supremo Gobierno que se de TITULOS DE PROPIEDAD DE LA TIERRA a los rapanui, y es así como se empieza a levantar un catastro de las propiedades de los isleños, requisito previo para el titulo de dominio.

En ese contexto, el 21 de abril de 1917, el Congreso Nacional promulga la ley 3.254, cuyo artículo 2º establece:

ART. 2.°- La contribucion de haberes correspondiente a las propiedades raices i muebles situadas en las islas de Pascua i de Juan Fernández no se cobrarán hasta el 1.° de Enero de 1919.

Se autoriza al Presidente de la República para que, ántes de esa fecha, ordene practicar la tasacion de las propiedades situadas en las referidas islas.

¿Que significa esto? Que para el 1º de enero de 1919, debería haber estado REGULARIZADO el tema de la propiedad de la tierra en isla de Pascua... lo que lamentablemente no se hizo, pese a haberse promulgado y publicado la ley respectiva.


De 1917 a 1919 debió haberse levantado el Catastro, de hecho, ya se había promulgado, con fecha 9 de febrero de 1917, la ley Nº 3.220, que entregaba a la Armada de Chile la tuición sobre Isla de Pascua, debiendo haber sido ellos quienes levantasen el aludido catastro.

Transcribimos la ley 3.220:

Lei núm. 3,220 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:


Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) en construir un lazareto de leprosos y una escuela en la Isla de Pascua y para atender las demas necesidades de beneficencia y conservacion de la hacienda fiscal de dicha isla.
Este gasto se deducirá de las entradas que el Fisco ha obtenido por arrendamiento. de la isla.

Art. 2.o La isla de Pascua dependerá de la Direccion del Territorio Marítimo de Valparaiso y quedará sometida a las autoridades, leyes y reglamentos navales.


Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llevese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintinueve de enero de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Enrique Zañartu P.

Al respecto, transcribimos antecedentes sacados de la "Reseña histórica" de la página web de la Gobernación Marítima de Hanga Roa

"El Ministerio de Marina por oficio de fecha 20 de Marzo de 1917, instruía al Director General de la Armada, sobre las labores a desarrollar en este territorio, señalando entre diversas materias, que el "subdelegado marítimo quedará encargado de formar todos los procesos que se hicieren necesarios, aplicará los castigos en conformidad a los reglamentos de a bordo y dictará las órdenes del día que estimare oportunas, especialmente para el aislamiento de los leprosos y la conservación del orden público, de la moralidad, de la asistencia a la escuela y de la conservación de la propiedad y bienes del fisco. Todo lo cual será revisado por el Comandante de la "Baquedano" o de cualquier otra nave de la Armada Nacional que visitare la isla y de ello dará cuenta a la Dirección del Territorio Marítimo y por su intermedio al gobierno". Esta dependencia duró hasta el 7 de Septiembre de 1955, año en el cual, la isla quedó bajo jurisdicción de la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval".

Enlace a la Biblioteca del Congreso Nacional para leer la ley 3.220

Es dable resaltar que en esas circunstancias llegan los marinos a establecerse "permanentemente" en la isla (antes solo recalaban una vez al año, por algunos días) y temeroso que cayesen bajo la influencia de la CEDIP que funcionaba en Mataveri, el jefe de familia TUKO TUKI les ofrece la hospitalidad de su parcela para que se establezcan, con el tiempo empiezan a funcionar los servicios públicos y fue así como TUKO TUKI "perdió" una hectárea de su parcela (actual "barrio cívico") la que es reclamada por sus descendientes. Sugerimos leer la reseña ya publicada sobre Los terrenos de TUKO TUKI

No sabemos que pasó con los antecedentes recopilados entre la llegada de los marinos (1917) y el primer "Libro de Memoria y Balance Anual" (1926) pero que estén "perdidos" no significa que no existan, como ejemplo citemos los libros del Registro Civil de 1914, "se perdieron" y posteriormente hubo que abrir nuevos libros.

Eso mismo debió haber pasado con el registro de los terrenos ocupados por rapanui, de los cuales hemos logrado conseguir copia a contar del año 1926.

Cabe hacer presente, que esta misma ley, en virtud de su artículo 3ro., y conforme a las normas legales de la época, les daba "derechos electorales" a los rapanui... (Lo que tampoco se cumplió).

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