jueves, 16 de septiembre de 2010

La Armada Nacional y el registro de la tenencia de la tierra en Isla de Pascua


Es bueno tener antecedentes concretos de como se regulaba la tenencia de la tierra en Isla de Pascua antes de que se legislase sobre la propiedad privada.

Está nítidamente establecido que el General Carlos Ibáñez del Campo inscribió la isla como "propiedad fiscal" para salvaguardarla del apetito de empresas extranjeras con capitales en Chile, solo una persona MUY ignorante o "muy mal intencionada", podría discutir que en definitiva dicha medida beneficio enormemente a la etnia rapanui, solo ellos pueden ser dueños de la tierra en su isla... y eso se debe a la inscripción fiscal del año 1933.

Pero si bien es cierto eso frenó los apetitos externos sobre la tierra... ¿Que pasó con la demanda de tierras del pueblo rapanui?

Pues bien, ellos vivian en su isla y la siguieron ocupando acorde a su modo de vida, la Armada solo se limitó a tomar nota de los deslindes y certificarlos mediante un "título provisorio" por una razón demasiado obvia "La Armada no está facultada para dar títulos de dominio", eso debe hacerlo el Estado y nuestro Estado siempre reconoció tácitamente la propiedad rapanui, desde un inicio Policarpo Toro se refería a ellos como los "Primitivos dueños y señores" de la isla, su hermano Pedro Pablo, primer subdelegado de colonización, urgió al gobierno a dar títulos de Propiedad en 1892, como "primer acto de soberanía"

Sin embargo, pese a todos los antecedentes históricos inobjetables, se insiste en la "leyenda negra" en torno al Estado Chileno en general, y a la Armada en particular, sobre el tema de la tenencia de la tierra.

Para dilucidar este y otros aspectos, sugerimos la lectura de "Monseñor Edwards Salas, Isla de Pascua y la Armada Nacional", publicado por la Revista de Marina en junio del año 2002.

Lo que sigue es solo un extracto, sugerimos su lectura completa, pinchando el enlace al final de la entrada.

TRANSCRIPCIÓN PARCIAL

"Nuevamente, en junio de 1917, el Vicario Castrense acompaña a la Escuela Naval en su crucero a isla de Pascua, y se hace eco de las sugerencias de los Oficiales de la Armada que abogaban por otorgar a los Rapa Nui títulos de dominio de sus tierras, y comienza una nueva campaña para lograrlo, incluso el Presidente de la República, a instancias de Monseñor Edwards, envió un proyecto de ley para que se entregaran títulos de dominio a los Rapa Nui, un ansiado reconocimiento que ya había sido planteado por el propio Capitán de Corbeta Policarpo Toro, gran gestor de la incorporación de la ínsula a nuestro patrimonio, quien en su memoria del año 1886 define ante el gobierno de la República a los naturales de isla de Pascua como los “primitivos dueños y señores” de la propiedad de la tierra en la Isla (Ver nota 1) lo que también reflejo su hermano y primera autoridad chilena en isla de Pascua, el Capitán de Ejército Don Pedro Pablo Toro, subdelegado de Colonización, quien en su memoria ante el Congreso Nacional en 1892 urgió al gobierno a entregar títulos de dominio sobre la tierra a los Rapa Nui, como acto de soberanía del Estado Chileno: “Convendría, en seguida, constituir la propiedad de los indígenas, repartiendo entre éstos, equitativamente porciones o hijuelas de terreno suficientes para satisfacer las necesidades de cada familia” Ver nota 2), para reforzar lo anterior el Capitán de Ejército Pedro Pablo Toro Hurtado apela al gobierno a lo que se consideraba el sentido de la colonización chilena de aquella lejana isla “La creación de la propiedad particular tendería a estimular el trabajo, la producción y los intercambios, y establecería una provechosa competencia, viéndose cada indígena dueño exclusivo de su propiedad y más o menos rico, según sus esfuerzos, sus economías y su industria”.

“Por otra parte, mantenidos en sus agrupaciones de Hanga Roa y Mataveri, sería relativamente fácil introducir entre los indígenas las prácticas y los beneficios de la civilización. Un capellán, que podría también ser maestro de escuela y oficial civil, un médico o practicante y farmacéutico y seis u ocho familias de agricultores y obreros de diversos oficios bastarían, a mi juicio, para conseguir en pocos años aquellos beneficios y salvar así los restos de aquella raza, cuya fatal extinción se ha pronosticado. Considero esto como un fin humanitario, digno de la atención de un Gobierno culto y cristiano” (Ver nota 3). No obstante, y pese a lo claro del ideario de los primeros chilenos que ondearon nuestro pabellón en el confín del Océano, a la fecha (principios de siglo) aún no se concretaban tan sentidas aspiraciones.

Lamentablemente, la influencia de los arrendadores pudo más que nuestro Vicario Castrense y la ley que regulaba la propiedad de la tierra se frenó, mientras se estudiaba la entrega de títulos de propiedad a los Rapa Nui. En atención a ello el Congreso promulgó la ley 3.254 de fecha 21 de agosto de 1917, por la cual se prorrogaba el plazo para fallar sobre los avalúos y tasaciones de propiedades en isla de Pascua y Juan Fernández. No obstante, y gracias a la acción de la Armada Nacional se comenzó a levantar el catastro de propiedades de los pascuenses, requisito previo a la entrega de los títulos de dominio, los que comenzaron a registrarse como “títulos provisorios” en virtud de que la Armada no tenía facultades legales para reconocerlos de otro modo.

Nuevamente es necesario detenerse para disipar las infamias que siniestros personajes han difundido al respecto. Atamu Tekena y el consejo de Jefes Rapanui entregó al Estado Chileno la soberanía y no la propiedad de la tierra, de hecho el Acta de cesión de la soberanía a Chile dice textualmente que se reservan los “títulos de jefes de que estamos investidos y de que gozamos actualmente” (Ver nota 4). Chile siempre reconoció este punto y si el General Carlos Ibáñez del Campo dispuso inscribir la totalidad de la isla como propiedad fiscal, fue para resguardarla de la rapacidad de ambiciosos elementos que pretendían inscribirla en el conservador de Bienes Raíces como propiedad particular. Al respecto es fundamental la obra “Isla de Pascua. Dominación y Dominio” (1939) de Víctor Vergara Marques De La Plata."

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FIN DE LA CITA

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NOTAS:

1) Policarpo Toro Hurtado, “Informe al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización”, 24 de febrero de 1888, transcrito en “Terra Nostra” Nº 10, USACH, páginas 158 a 160.

2) Pedro Pablo Toro Hurtado, “Memorial sobre Isla de Pascua”, anexo a la memoria del ministro del ramo, presentada al Congreso Nacional en 1892, página 212.

3) Idem.

4) Acta de cesión de soberanía, “Terra Nostra” Nº 10, página 162.

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